
El Modelo 720 y carteras de inversión en el extranjero es una cuestión que genera muchos errores entre residentes fiscales en España. Aunque una cartera pueda parecer una única cuenta de inversión, a efectos del Modelo 720 no se declara como un solo bien, sino valor por valor: acciones, fondos, bonos, ETF u otros activos depositados fuera de España.
¿Qué es el Modelo 720 y a quién obliga?
El Modelo 720 es una declaración informativa (no es un impuesto: no se paga nada con ella, solo se informa) de los bienes y derechos situados en el extranjero. Están obligados a presentarla las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España.
La información se organiza en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral de 50.000 €:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero.
Que los umbrales sean independientes es importante: se analiza bloque por bloque. Se puede estar obligado en uno y no en otro.
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para los bienes a 31 de diciembre de 2025, el plazo se cerró el 31 de marzo de 2026.
¿Por qué una cartera no se declara como una sola posición?
El instinto del cliente es razonar así: «tengo una cuenta de inversión que vale 80.000 € en tal bróker». El Modelo 720 no funciona de esa manera.
El criterio de la Agencia Tributaria es claro: cuando una cuenta global o de custodia (la cuenta a través de la cual el intermediario mantiene depositados distintos valores del cliente) agrupa bienes diferentes (acciones, participaciones en fondos, bonos, etc), debe informarse de cada uno de ellos de forma individualizada, porque cada uno puede integrar una obligación de declaración distinta.
En la práctica, esto significa que cada valor genera su propia «ficha» en la declaración, con:
- la clave de identificación del valor (acción, participación en institución de inversión colectiva, valor de renta fija, etc.);
- la identificación del valor y de la entidad (lo habitual es el código ISIN —International Securities Identification Number, el código internacional que identifica de forma única cada valor—);
- el número de valores; y
- la valoración a 31 de diciembre.
Algunos matices que conviene tener presentes:
- Los ETF (Exchange Traded Funds: fondos cotizados que se compran y venden en bolsa como una acción) y los fondos cotizados, pese a «tener forma de fondo», se tratan como valores a estos efectos.
- Las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV, etc.) se declaran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.
No es admisible, por tanto, declarar la cartera con una única línea por su valor total. Hay que desglosarla.
El efectivo de la cartera no va con los valores.
Otra fuente habitual de error: el efectivo no invertido que descansa en la cuenta del bróker (el saldo en cash a la espera de ser reinvertido) no se declara en el bloque de valores, sino en el de cuentas, conforme al criterio de la Dirección General de Tributos. Ese saldo se suma al resto de cuentas en el extranjero y solo se declara si el conjunto del bloque de cuentas supera los 50.000 €.
La consecuencia práctica es contraintuitiva. Imagine un cliente con un bróker extranjero en el que tiene:
- 000 € en valores, y
- 000 € de efectivo sin invertir.
Aunque «la cuenta» sume 55.000 €, no existe obligación de presentar el Modelo 720: el bloque de valores (45.000 €) no llega a 50.000 € y el bloque de cuentas (10.000 €) tampoco. Cada bloque se mide por separado.
Cuentas nominee y titular real.
Muchas plataformas y brókeres británicos mantienen los valores en régimen de cuenta nominee (cuenta de valores en la que el intermediario figura como titular formal, custodiando los valores por cuenta del cliente). Esto no exime de declarar: el obligado es el titular real (el beneficiario económico de los valores), aunque formalmente figuren a nombre del intermediario.
Productos «envoltorio» (SIPP, ISA, investment bonds): la zona gris.
Especial atención merecen los productos envoltorio (wrapper products: estructuras que «envuelven» en su interior una cartera de valores subyacentes), muy frecuentes entre los residentes de origen británico:
- SIPP (Self-Invested Personal Pension: plan de pensiones personal de autogestión, en el que el partícipe decide los valores subyacentes).
- ISA (Individual Savings Account: cuenta de ahorro/inversión con ventajas fiscales en Reino Unido).
- Investment bonds (bonos de inversión: productos de seguro de vida con un componente de inversión).
Aquí no existe un criterio doctrinal cerrado de la DGT para todos los supuestos, y la calificación (tratar el producto como un derecho único o «mirar a través» hacia los valores subyacentes) exige un análisis individualizado de la naturaleza jurídica de cada producto y de quién ostenta la titularidad. Es precisamente el tipo de cuestión en la que recomendamos no aplicar plantillas genéricas.
Cuándo hay que volver a presentar: el problema de las rotaciones de cartera.
Presentado el Modelo 720 una primera vez, en ejercicios posteriores solo se vuelve a declarar un bloque cuando concurre alguno de estos supuestos:
- el valor conjunto del bloque se ha incrementado en más de 20.000 € respecto de la última declaración; o
- se ha perdido la condición de titular de un bien declarado anteriormente (por ejemplo, se vende íntegramente un valor o se cancela una cuenta).
Para las carteras activas, esto tiene una implicación importante. Cuando se transmite un valor y el importe obtenido se reinvierte íntegramente en otros valores también declarables, basta con informar de los saldos a 31 de diciembre. Pero las rotaciones de la cartera (sustituir unos valores por otros) y, sobre todo, la pérdida total de la posición en un valor declarado pueden hacer nacer la obligación de volver a presentar aunque el valor global de la cartera no haya crecido más de 20.000 €. En carteras con movimiento frecuente, conviene revisar cada año si se ha cruzado alguno de estos umbrales.
En Temple Cambria asesoramos habitualmente a residentes de origen británico, alemán, neerlandés y de otros países en la confección del Modelo 720 y en el tratamiento de carteras de inversión, brókeres extranjeros y productos envoltorio como los SIPP. Si tiene una cartera fuera de España y dudas sobre su obligación de declarar, podemos revisar su caso de forma individualizada.
ÁLVARO MORALES SOUSA
SOCIO – ABOGADO
REPRESENTANTE ADUANERO
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