
Comprar una vivienda en España puede ser mucho más que una inversión. Para muchas personas, supone el inicio de una nueva etapa: vivir cerca del mar, disfrutar de un clima más agradable, reorganizar el patrimonio familiar o establecer una residencia estable en un país con una gran calidad de vida.
Sin embargo, ese nuevo comienzo también exige planificación. Trasladarse a España no solo implica elegir una vivienda, firmar una compraventa o gestionar un visado de residencia. También puede generar determinadas obligaciones fiscales al mudarse a España, especialmente cuando la persona que llega al país posee bienes, inversiones o patrimonio en el extranjero.
Por ello, antes de instalarse definitivamente, es importante conocer qué declaraciones informativas pueden resultar aplicables, qué plazos deben respetarse y qué consecuencias puede tener no comunicar correctamente determinadas operaciones o activos a las autoridades españolas.
Comprar una vivienda en España: el primer paso de un cambio de residencia.
Muchas personas extranjeras compran una vivienda en España con una finalidad inicialmente vacacional o patrimonial. Sin embargo, con el tiempo, esa vivienda puede convertirse en su residencia habitual.
Este cambio es importante desde el punto de vista jurídico y fiscal. No es lo mismo adquirir una propiedad como no residente que trasladar efectivamente el domicilio a España y convertirse en residente fiscal español.
Cuando una persona pasa a residir en España, pueden surgir nuevas obligaciones relacionadas con:
• la declaración de bienes o inversiones en el extranjero;
• la comunicación de determinadas inversiones o desinversiones;
• la correcta identificación fiscal en España;
• la tributación de rentas mundiales;
• la situación patrimonial previa al traslado;
• y la planificación fiscal de la residencia.
Por eso, el momento de la compra y el momento del traslado deben analizarse conjuntamente. Una operación aparentemente sencilla puede tener implicaciones fiscales relevantes si no se estructura correctamente desde el principio.
El traslado de residencia y sus consecuencias fiscales.
Mudarse a España puede implicar convertirse en residente fiscal español. En términos generales, esto puede suceder cuando una persona permanece en España más de 183 días durante el año natural, cuando sitúa aquí el centro principal de sus intereses económicos o cuando concurren otros elementos personales y familiares que vinculan su residencia efectiva al territorio español.
La residencia fiscal es una cuestión clave, porque determina el alcance de las obligaciones tributarias. Un residente fiscal en España tributa, con carácter general, por su renta mundial, no solo por los ingresos obtenidos en territorio español.
Esto significa que pueden tener que declararse rentas, bienes o estructuras patrimoniales situadas fuera de España, aunque ya exista algún tipo de declaración o tributación en el país de origen.
Por este motivo, antes de trasladarse conviene revisar:
• dónde se encuentran los principales activos;
• si existen inmuebles fuera de España;
• si se poseen participaciones en sociedades extranjeras;
• si hay inversiones financieras relevantes;
• si existen cuentas bancarias o seguros fuera de España;
• y si se han realizado operaciones de desinversión antes o después del cambio de residencia.
Declaración de inversiones en el extranjero.
Una de las cuestiones que conviene revisar al trasladar la residencia a España es la posible obligación de informar sobre determinadas inversiones situadas fuera del país.
En algunos casos, pueden resultar aplicables declaraciones informativas vinculadas a inversiones exteriores. Entre los modelos que tradicionalmente se han tenido en cuenta destacan:
• Modelo D-5A, relativo a inversiones significativas en el extranjero, como participaciones en sociedades extranjeras.
• Modelo D-7A, relativo a inmuebles situados fuera de España cuando superan determinados importes.
La finalidad de estas declaraciones no es necesariamente pagar un impuesto en ese momento, sino comunicar a la Administración la existencia de determinadas posiciones patrimoniales o inversiones relevantes.
No obstante, su correcta presentación puede ser importante para evitar problemas posteriores, especialmente cuando el contribuyente pasa a ser residente fiscal en España y conserva patrimonio relevante en otros países.
Declaración de desinversiones en España.
También pueden existir obligaciones informativas relacionadas con operaciones de desinversión realizadas en España por personas que previamente eran no residentes y que, tras el cambio de residencia, pasan a tener una vinculación fiscal distinta con el territorio español.
Entre los modelos que pueden entrar en juego se encuentran:
• Modelo D-1B, para registrar determinadas desinversiones en sociedades, sucursales o participaciones en España.
• Modelo D-2B, para declarar la desinversión en bienes inmuebles situados en España cuando se superan determinados importes.
Este punto es especialmente relevante en operaciones complejas, por ejemplo cuando una persona ha comprado, vendido, reorganizado o transmitido activos en España en un periodo cercano a su traslado de residencia.
En estos casos, no basta con analizar la compraventa de la vivienda. Es necesario revisar el conjunto de la situación patrimonial y fiscal del cliente.
Plazos de presentación: un elemento esencial.
Uno de los errores más frecuentes en este tipo de obligaciones es pensar que, al tratarse de declaraciones informativas, pueden presentarse en cualquier momento o regularizarse sin consecuencias.
No siempre es así.
El documento original recuerda que algunos de estos modelos pueden tener un plazo de presentación de un mes desde el traslado. Por tanto, el momento en que se produce el cambio de residencia puede ser determinante para calcular correctamente los plazos y evitar presentaciones tardías.
Por ello, es recomendable preparar la documentación antes de que el traslado sea definitivo o, al menos, revisar la situación inmediatamente después de instalarse en España.
No todas las personas tienen las mismas obligaciones.
No toda persona que compra una vivienda en España está obligada a presentar estos modelos. La obligación dependerá de varios factores, entre ellos:
• si la persona sigue siendo no residente o pasa a ser residente fiscal en España;
• el tipo de activos que posee;
• el valor de las inversiones o inmuebles;
• el país en el que se encuentran los bienes;
• la fecha del traslado;
• la existencia de sociedades, participaciones o estructuras patrimoniales;
• y las operaciones realizadas antes o después de la mudanza.
Por eso, no conviene aplicar una regla general sin analizar el caso concreto. Dos personas que compran una vivienda similar en España pueden tener obligaciones fiscales muy distintas según su patrimonio, país de origen y situación personal.
La importancia de planificar antes de mudarse.
La mejor forma de evitar problemas no es corregir después, sino planificar antes.
Antes de trasladarse a España, resulta recomendable realizar una revisión fiscal previa que permita identificar:
• qué obligaciones existen en el país de origen;
• qué obligaciones nacerán en España;
• si hay riesgo de doble imposición;
• si conviene reorganizar algún activo antes del traslado;
• qué documentación debe conservarse;
• y qué declaraciones informativas deben prepararse.
Esta planificación es especialmente importante para personas con patrimonio internacional, empresarios, inversores, jubilados extranjeros, titulares de inmuebles fuera de España o personas que se trasladan mediante un visado de residencia.
Conclusión: comprar y trasladarse con seguridad fiscal.
Comprar una vivienda y trasladarse a España puede ser el inicio de una etapa ilusionante, pero también exige una revisión cuidadosa de las obligaciones fiscales y legales que pueden surgir.
Los modelos informativos, los plazos de presentación y la correcta planificación de la residencia fiscal son aspectos que no deben dejarse para el último momento.
Si estás pensando en comprar una propiedad y establecerte en España, contar con asesoramiento especializado desde el principio puede marcar la diferencia entre una transición sencilla y futuros problemas administrativos o fiscales.
ÁLVARO MORALES SOUSA
SOCIO – ABOGADO
REPRESENTANTE ADUANERO
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