
En las herencias internacionales, especialmente aquellas que conectan Reino Unido y España, es habitual que la distribución prevista inicialmente no sea la más adecuada, ya sea por motivos familiares o fiscales. En este contexto, el Deed of Variation en España se presenta como una herramienta muy interesante, ya que permite reordenar la herencia desde su origen y evitar soluciones posteriores más complejas o fiscalmente ineficientes.
¿En qué consiste realmente un Deed of Variation?
El Deed of Variation es una figura del derecho inglés que permite a los beneficiarios de una herencia modificar su distribución tras el fallecimiento, siempre que se haga dentro de un determinado plazo (habitualmente, dos años).
Lo verdaderamente relevante es cómo se interpreta esta modificación: conforme a la legislación británica, no se trata de una renuncia ni de una transmisión entre herederos, sino de una reconfiguración de la herencia que se considera hecha por el propio causante. Es decir, a efectos legales y fiscales, es como si el testamento hubiera previsto desde el principio esa distribución.
Esta característica es la que convierte al Deed of Variation en una herramienta especialmente potente en entornos internacionales.
¿Puede utilizarse en España?
La respuesta es sí, pero con una condición fundamental: el Deed of Variation debe ser válido conforme a la ley que rige la sucesión, que en muchos casos será la ley inglesa.
La Dirección General de Tributos ha confirmado recientemente este criterio, señalando que, si el documento cumple los requisitos del derecho inglés, España debe respetar sus efectos. Esto implica que cada heredero tributa únicamente por lo que realmente recibe tras la redistribución, y no por lo que inicialmente le correspondía según el testamento.
En otras palabras, la modificación no se considera una operación posterior entre herederos, sino parte del propio proceso sucesorio.
¿Cómo se aplica cuando hay bienes en España?
Aunque el Deed of Variation es un instrumento británico, cuando existen bienes en España (como un inmueble) es necesario dar un paso adicional.
En primer lugar, se otorga el Deed of Variation en Reino Unido, modificando la distribución de la herencia. Por ejemplo, puede establecerse que el cónyuge tenga un derecho vitalicio sobre la vivienda (life interest), mientras que otro heredero ostente la titularidad final (remainder).
Posteriormente, en España se formaliza la escritura de herencia, adaptando esa situación al derecho español. Esto se traduce habitualmente en un usufructo vitalicio a favor del cónyuge y la nuda propiedad a favor del otro heredero.
Es importante destacar que en España no se inscriben las figuras inglesas como tales, sino su equivalente funcional dentro de nuestro sistema jurídico. Esta adaptación es clave para que la operación sea válida y pueda acceder al Registro de la Propiedad.
Consecuencias fiscales: la clave de todo.
El principal atractivo del Deed of Variation es su impacto fiscal. Al considerarse que la redistribución forma parte de la propia herencia, cada beneficiario tributa únicamente por lo que adquiere finalmente. No existe una transmisión posterior entre herederos, ni una donación encubierta.
Esto permite evitar situaciones muy habituales en la práctica, como aquellas en las que un heredero recibe inicialmente una parte de la herencia y, en un momento posterior, la transmite a otro, generando una segunda tributación (a menudo mucho más gravosa).
Un ejemplo típico es el de un cónyuge y un hijo (o hijastro) que heredan conjuntamente. Sin una adecuada planificación, a la muerte del cónyuge puede producirse una segunda herencia con una carga fiscal elevada. Sin embargo, si la estructura se define correctamente desde el inicio mediante un Deed of Variation, esa segunda transmisión desaparece.
Cuando el cónyuge fallece, el derecho que tenía ,por ejemplo, un usufructo se extingue y el otro heredero consolida automáticamente el pleno dominio, sin que exista una nueva herencia entre ellos.
Una herramienta potente, pero que exige coordinación.
El Deed of Variation no es una solución automática ni estándar. Para que funcione correctamente es imprescindible una buena coordinación entre el asesoramiento en Reino Unido y en España.
El documento debe estar correctamente redactado conforme al derecho inglés, y su reflejo en España debe adaptarse con precisión a nuestro sistema jurídico y registral. Además, es fundamental mantener coherencia entre todos los documentos y la liquidación fiscal.
Cuando se hace bien, el resultado es una estructura sólida, eficiente y perfectamente defendible tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal.
Conclusión: planificación sucesoria internacional.
El Deed of Variation permite algo que pocas herramientas ofrecen: corregir la distribución de una herencia desde su origen, con efectos plenos tanto en Reino Unido como en España.
En lugar de recurrir a soluciones posteriores —más costosas, más complejas y en ocasiones discutibles, permite diseñar la estructura adecuada desde el inicio, evitando problemas futuros y optimizando la carga fiscal.
En un entorno cada vez más internacional, conocer y aplicar correctamente este tipo de instrumentos puede marcar una diferencia sustancial en el resultado final de una herencia.
ÁLVARO MORALES SOUSA
SOCIO – ABOGADO
REPRESENTANTE ADUANERO
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