Gastos deducibles en alquiler para no residentes fuera UE: ¿Qué cambia?

Gastos deducibles en alquiler para no residentes

Los gastos deducibles en alquiler para no residentes fuera UE han cobrado especial relevancia recientemente. Se ha viralizado la noticia de una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3630/2025) que, por primera vez, reconoce a los propietarios no residentes en países terceros (paises no europeos) el derecho a deducir los gastos necesarios para obtener sus rentas por alquiler en España. ¿Significa esto que la norma ha cambiado? No exactamente.

No es un cambio legal, es un fallo judicial.

 

La sentencia es una resolución de un tribunal de instancia. Aunque importante, no modifica la ley. La Ley del IRNR sigue en vigor y obliga a los no residentes fuera de la UE/EEE a tributar al 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducción de gastos.

Importante: Actualmente la normativa no ha cambiado. La posibilidad de deducir gastos para no residentes fuera de la UE depende de una sentencia aún no firme.

La sentencia está recurrida.

 

El Estado ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. Hasta que haya una sentencia firme, la Agencia Tributaria es probable que mantenga su criterio: los no residentes extracomunitarios no pueden incluir gastos en el modelo 210 y las autoliquidaciones se calculan sobre la base íntegra.

¿Reclamar retroactivamente? Sí, pero con prudencia.

 

Para no perder el derecho a recuperar lo pagado de más si finalmente se confirma la sentencia, es recomendable presentar solicitudes de rectificación por los últimos cuatro años. Estas reclamaciones interrumpen la prescripción, pero lo más probable es que inicialmente sean rechazadas y haya que recurrir. 

Evitar riesgos en las próximas declaraciones.

 

Incluir deducciones de gastos en las autoliquidaciones mientras la ley no cambie puede conllevar liquidaciones complementarias e incluso sanciones si Hacienda considera que se ha dejado de ingresar parte del impuesto. La opción más segura es seguir declarando conforme a la norma y, en paralelo, iniciar las reclamaciones oportunas. no obstante dependerá de cada caso y de una valoración de los riesgos. 

En conclusión, la sentencia abre una vía prometedora para acabar con una discriminación histórica, pero de momento no supone un cambio automático ni garantiza que Hacienda acepte deducciones o devoluciones. Mientras el Tribunal Supremo no confirme esta doctrina, conviene actuar con cautela. Si eres propietario no residente, contacta con nosotros para estudiar tu caso y diseñar la estrategia más adecuada.

 

Claves prácticas para propietarios no residentes:

 

La reciente evolución jurisprudencial pone de manifiesto la importancia de analizar cada situación de forma individualizada. No todos los supuestos presentan el mismo nivel de riesgo ni las mismas oportunidades de optimización fiscal.

En este contexto, resulta fundamental no solo conocer la normativa vigente, sino también valorar el impacto de posibles cambios en la interpretación de la ley y las implicaciones prácticas de cada decisión.

Una correcta planificación permite anticipar escenarios, minimizar contingencias y adoptar una estrategia adecuada tanto en la declaración como en eventuales reclamaciones.

En Templecambria contamos con abogados y asesores fiscales especializados en operaciones de no residentes. Analizamos su caso de forma individualizada, revisamos toda la documentación y calculamos su ganancia patrimonial con el máximo rigor técnico.

ÁLVARO MORALES SOUSA 

SOCIO – ABOGADO 

REPRESENTANTE ADUANERO 

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