
Los gastos deducibles en alquiler turístico son clave para optimizar la tributación y evitar pagar más impuestos de los necesarios.
¿Cómo tributa el alquiler turístico?
Cuando se alquila una vivienda para uso vacacional (por días o semanas), los ingresos que se obtienen deben declararse en el IRPF o IRNR (según sea el propietario residente en España) como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que se trate de una actividad económica (con personal contratado o servicios hoteleros).
En este artículo te explicamos de forma sencilla qué gastos puedes deducirte en tu declaración anual si alquilas una vivienda turística como propietario particular. También te daremos ejemplos para que lo entiendas fácilmente.
Gastos deducibles en alquiler turístico:
Reparación y conservación.
Son todos aquellos gastos necesarios para mantener la vivienda en buen estado y lista para alquilar.
Se pueden deducir al 100%, siempre que el inmueble haya estado en alquiler, aunque sea solo durante parte del año, o haya estado en proceso real de alquiler (por ejemplo, si has hecho reformas mientras esperabas inquilinos o la vivienda se estaba anunciando en plataformas).
Ejemplos comunes:
• Pintar las paredes antes del verano.
• Sustituir un electrodoméstico averiado.
• Reparar humedades, goteras o instalaciones eléctricas.
• Arreglar el aire acondicionado o la caldera.
• Cambiar cerraduras, ventanas o persianas deterioradas.
• Mano de obra de fontanería o albañilería para arreglos puntuales.
Estos gastos no se prorratean: si hiciste la reparación, puedes deducir el gasto completo ese año.
Impuestos y gastos generales.
Aquí entran los gastos más habituales y recurrentes del inmueble. La mayoría de ellos sí deben prorratearse en función del tiempo que la vivienda haya estado alquilada en el año.
¿Qué significa esto?
Si alquilaste la vivienda durante 120 días (un tercio del año), solo podrás deducir un tercio de estos gastos.
Ejemplos de gastos prorrateables:
• IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): impuesto municipal anual.
• Tasa de basuras.
• Cuotas de comunidad de propietarios.
• Seguro del hogar (multirriesgo, responsabilidad civil, etc.).
• Servicios públicos: luz, agua, gas, si los paga el propietario.
• Cuotas de mantenimiento de ascensor, jardines o piscina comunitaria.
• Honorarios de agencia inmobiliaria por gestión del alquiler.
Ejemplo práctico:
Si pagaste 900 € de comunidad en el año y alquilaste durante 6 meses, puedes deducir 450 €.
Consejo: guarda siempre las facturas y recibos a tu nombre. La AEAT podría requerirlos si revisa tu declaración.
Amortización de mobiliario y electrodomésticos.
Todo el mobiliario y equipamiento que se cede junto con la vivienda (sofás, camas, lavadora, nevera…) se puede amortizar a razón del 10% anual durante 10 años.
Ejemplo:
Si compraste un colchón nuevo por 600 €, podrás deducir 60 € cada año durante 10 años.
Amortización de la vivienda (3%).
Puedes deducir hasta un 3% anual del valor de construcción (no del suelo). Esto compensa la depreciación del inmueble por el uso.
Ejemplo sencillo:
Si el valor catastral de la vivienda (sin suelo) es de 100.000 €, podrás deducir 3.000 € al año.
Cómo optimizar la declaración del alquiler turístico:
Llevar un control claro de todos los ingresos y gastos de tu vivienda vacacional es esencial para optimizar tu declaración. La clave está en distinguir qué puedes deducir y en qué proporción, así como en aplicar correctamente los criterios fiscales en cada caso.
En TempleCambria nuestros abogados especializados pueden ayudarte a:
• Llevar correctamente la contabilidad de tus alquileres
• Calcular y aplicar todas las deducciones posibles
• Presentar tu declaración del IRPF o del IRNR
• Resolver cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria
ÁLVARO MORALES SOUSA
SOCIO – ABOGADO
REPRESENTANTE ADUANERO
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